Informació sobre la exposició al públic de les llistes electorals del Tribunal de Jurat
La Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado establece en su artículo 13 la realización por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de un sorteo en cada provincia dentro de los últimos 15 días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados.
Correspondiendo a este año la realización de dicho sorteo, se ha fijado para la provincia de Barcelona que el mismo se realizará en sesión pública el próximo 27 de septiembre de 2018 a las 9:30 horas en la Sede de la Audiencia Provincial de Barcelona (Palacio de Justicia; Paseo de Lluís Companys s/n, Barcelona) y se seleccionarán 6000 candidatos a jurado de entre los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral vigente a 1 de agosto de 2018 de esta provincia.
Los Ayuntamientos deberán exponer anticipadamente a la fecha del sorteo durante 7 días la lista del Censo Electoral vigente correspondiente a su municipio. Dicha lista está ordenada alfabéticamente para cada municipio y cada ciudadano está numerado correlativamente dentro de la provincia. Rogamos notifique a esta Delegación Provincial el plazo concreto de exposición de dichas listas en ese municipio (fax: 93 310 19 23). Los Ayuntamientos custodiarán las listas expuestas al público, y cuidarán de que no se haga un uso indebido de ellas. Finalizado el plazo de exposición se retirarán las listas y se conservarán en el Ayuntamiento hasta el 15 de octubre en previsión de que puedan ser requeridas con motivo de una posible reclamación contra el acto del sorteo (Art. 13.3 LOTJ). Pasado el 15 de octubre, los Ayuntamientos destruirán las listas, de forma que se impida la utilización de la información contenida en las mismas.
"Las listas electorales se exponen al público para su consulta por los interesados a los efectos de la presentación de reclamaciones. En virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, está prohibida la información particularizada de los datos personales contenidos en el censo electoral, no estando permitida la recopilación de los datos existentes en las mismas por cualquier medio sea manual, fotográfico, informático o de cualquier otra naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente procedentes."
Acuerdo Junta Electoral Central de 2 de octubre de 1995
"Les llistes electorals s'exposen al públic perquè les persones interessades les consultin a l'efecte de presentar reclamacions. En virtut del que estableix l'article 41 de la Llei orgànica del règim electoral general, es prohibeix la informació particularitzada sobre les dades personals contingudes en el cens electoral i no se'n permet la recopilació de dades per qualsevol mitjá, ja-sigui manual, fotogràfic, informàtic o de qualsevol altra naturalesa, sota les responsabilitats procedents legalment."
Acord de la Junta Electoral Central de 2 d'octubre de 1995